La francesada.
Dejamos el mes de Enero y anunciamos un seguimiento a la presencia de las tropas francesas en Pontevedra. El ejército más poderoso del mundo sufrió su primera gran derrota, fuimos el Vietnan de los franceses. El 21 de enero e 1809 se le ve la cara a los primeros soldados de Napoleón. El general Franchesqui envía desde Compostela un escuadrón de 40 dragones para una entrevista en el puente del Burgo. El Juez D. Felipe Barreiro y el segundo alcalde D. José Isla se reúnen y acuerdan que las tropas serían recibidas en son de Paz.
Los gabachos fueron llegando en varias fechas, el día 28 ya eran 800 entre infantes y dragones, al mando del general Merle. Se expide una orden tajante para que todo género de armas, así ofensivas como defensivas y con ellas las de el ejercicio de la agricultura fueran entregadas en casa del Sr. Osorio, diputado de la villa, para su custodia. Dentro de murallas, los alcaldes y el consejo se organizaron para sacar las armas. Es de admirar la resulta intrepidez del Procurador Síndico General de Xeve, D. Manuel Pedrosas, que supo conducir a los paisanos crecido número de municiones y armas. Gran ayuda ofreció el benemérito patriota D. Benito Esperón, con ese auxilio y el entusiasmo generoso de todos, se fueron organizando patrullas con algunos fusiles y escopetas. Surgen las primeas escaramuzas en Tenorio y Vilaboa, son las Alarmas de Milicia Gallega. Nace la resistencia. -continuará-
Louro obligado a dimitir.
Los comentarios recibidos en la entrada anterior referentes a la continuidad de Antón Louro al frente de una de los más altos cargos del estado, hacen que le dediquemos de nuevo unas líneas. Hemos dicho que elevamos la responsabilidad al Gobierno de la nación por mantener en el cargo al delegado. Ha sido en el momento en que su partido lo proclama candidato, cuando ya alcanza el límite en el cargo. Anton Louro Goyanes debe dejar el cargo:
Por Galicia, que merece un delegado del gobierno con dedicación exclusiva
Por su partido, al que le hace flaco favor, mal ejemplo para sus compañeros.
Por higiene democrática, al preparar unos comicios desde una posición de privilegio.
Y sencillamente por que lo dice la ley.
Aclaramos que no es cuestión personal hacia el Sr Louro Goyanes, seguramente le hacemos un favor, nosotros solo usamos esta vía para recordarle su irregularidad, los hay que ya están buscando en el régimen sancionador especifico para el caso. Lo decimos por algún comentario de la entrada anterior, nos recordaba a modo de anécdota, como en la prensa presumían de reunir a 500 personas en el Galicia Palace, cuando su salón solo tiene aforo para 300, hay gente que se fija en todo.
Agradecemos a los periódicos la difusión que le dieron a nuestra nota de prensa, menos a la radio de siempre, que ya debe tener un papelera exclusiva para nuestros comunicados.
Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado.
Artículo 5. Dedicación exclusiva al cargo público.
Los altos cargos comprendidos en el artículo 3 ejercerán sus funciones con dedicación exclusiva y no podrán compatibilizar su actividad con el desempeño, por sí, o mediante sustitución o apoderamiento, de cualquier otro puesto, cargo, representación, profesión o actividad, sean de carácter público o privado, por cuenta propia o ajena, y, asimismo, tampoco podrán percibir cualquier otra remuneración con cargo a los presupuestos de las Administraciones públicas o entidades vinculadas o dependientes de ellas, ni cualquier otra percepción que directa o indirectamente provenga de una actividad privada.
Artículo 3. Ámbito de aplicación.
1. Este Título es aplicable a los miembros del Gobierno, a los Secretarios de Estado y al resto de los altos cargos de la Administración General del Estado y de las entidades del sector público estatal, de derecho público o privado, vinculadas o dependientes de aquélla.
2. A los efectos de esta Ley se consideran como altos cargos:
Los altos cargos comprendidos en el artículo 3 ejercerán sus funciones con dedicación exclusiva y no podrán compatibilizar su actividad con el desempeño, por sí, o mediante sustitución o apoderamiento, de cualquier otro puesto, cargo, representación, profesión o actividad, sean de carácter público o privado, por cuenta propia o ajena, y, asimismo, tampoco podrán percibir cualquier otra remuneración con cargo a los presupuestos de las Administraciones públicas o entidades vinculadas o dependientes de ellas, ni cualquier otra percepción que directa o indirectamente provenga de una actividad privada.
Artículo 3. Ámbito de aplicación.
1. Este Título es aplicable a los miembros del Gobierno, a los Secretarios de Estado y al resto de los altos cargos de la Administración General del Estado y de las entidades del sector público estatal, de derecho público o privado, vinculadas o dependientes de aquélla.
2. A los efectos de esta Ley se consideran como altos cargos:
a. Los miembros del Gobierno.
b. Los secretarios de estado.
c. Los subsecretarios y asimilados; los secretarios generales; los delegados del Gobierno en las comunidades autónomas, en Ceuta y Melilla; los delegados del Gobierno en entidades de derecho público; y los jefes de misión diplomática permanente; así como los jefes de representación permanente ante organizaciones internacionales.